jueves, 6 de diciembre de 2012

El estado de excepción: IUSTITIUM




(...) los romanos cuentan con otro modelo paradigmático del estado de excepción: el iustitium. Recordemos de qué se trata: si se tenía noticias de una situación que podía poner en peligro la República, los romanos emitían un senatus consultum ultimum; es decir, consultaban generalmente a los cónsules, en algunos casos al pretor y a los tribunos de la plebe, y en los casos más extremos a todos los ciudadanos, para que se tomara alguna medida para salvar el Estado. Este senadoconsulto tenía por condición un decreto que debía declarar el TUMULTUS y daba lugar posteriormente a la proclamación de un iustitium.

Etimológicamente, iustitium (quando ius stat, cuando el derecho se detiene) significa “detención, suspensión del derecho”, no sólo de la administración de la justicia, sino la producción de un vacío jurídico.

Cicerón nos informa de un caso ejemplar de iustitium en el cual, frente a la amenaza de Antonio, quien se dirige a Roma con las armas para enfrentar a Octavio, él mismo tuvo que referirse al Senado pidiendo que se confirme el tumultus y se proclame el iustitium. Se trata, por lo tanto, de un momento de neutralización del derecho. Visto que Roma se encuentra en un total estado de excepción, Cicerón considera que es necesario suspender el derecho para no tener que transgredirlo. Habilitado por la Lex Sempronia, Cicerón pide que se proclame el iustitium y se preparen para combatir. Esta misma lógica es aplicada por Machiavelli cuando en sus Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio sugiere romper el ordenamiento jurídico para salvarlo.
De este modo, comprendemos que el consultum presupone el tumultus, y que el tumultus es la causa del iustitium. De lo que se desprende que no se puede confundir “estado de excepción” con dictadura.

SUETONIO, Augustus, 99, 1, 1, describe la muerte de Augusto en Nola el 14 d. C. El viejo emperador le preguntaba insistentemente a sus amigos ahí congregados si no había algún tumulto que le concerniera (an iam de se tumultus fuori fuisset) (p. 101).
Ya en el Principado, el tumultus se identifica con la muerte del soberano, y el iustitium con sus funerales. "Es como si el soberano, que había concentrado en su "augusta" persona todos los poderes excepcionales, desde la tribunicia potestas perpetua al imperium proconsulare maius et infinitum y se había convertido, por así decirlo, en un iustitium viviente, mostrara en el momento de la muerte su íntimo carácter anómico y viera desencadenarse el tumulto y la anomia fuera de él en la ciudad.

Giorgio Agamben, Homo sacer II, 1, Estado de excepción. Ed. Pre-Textos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario